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Política y Apartheid I – La discriminación racial en Africa del Sur (página 2)



Partes: 1, 2

Cuadro
sinóptico
.

Estados (grupo
étnico) : superficie aprox. (Km2) y población aprox. "de derecho" y "de hecho"
(hab.).
A) Independientes.
1. Transkei (xhosa) : 41.002 km2 (4.157.000 – 2.622.000
hab.)
2. Bophuthatswana (tswana) : 44.000 km2 (2.085.000 –
1.286.000 hab.)
3. Venda (venda) : 6.500 km2 (522.000 – 360.000 hab.)
4. Ciskei (xhosa) : 8.300 km2 (1.072.000 – 630.000
hab.)
B) Nacionales.
5. Kwazulu (zulú) : 32.732 km2 (5.495.000 –
3.178.000 hab.)
6. Qwaqwa (south-sotho) : 481 km2 (1.938.000 – 232.000
hab.)
7. Lebowa (north-sotho) : 22.473 km2 (2.350.000 –
1.658.000 hab.)
8. Gazankulu (shangaan & tsonga) : 6.329 km2 (985.000
– 477.000 hab.)
9. Kangwane (swazi) : 2.341 km2 (737.000 – 350.000
hab.)
10. Kwandebele (ndebele) : 202 km2 (679.000 – 250.000
hab.)

Las acciones de
protesta pacíficas basadas en la filosofía de
Mahatma (o Magnánimo) Gandhi (Mohandas Karamchand) :
"Cuando todo invita a la violencia
hazte adicto a la "ahimsa" y encaja la mano con tu enemigo", que
comenzó a poner en práctica al fundar el "Transvaal
British Indian" (1903) inspiraron al "South African National
Congress" (8-1-1912), organización nativa que se convierte en el
futuro "African National Congress", al que se adhiere Nelson
Mandela (1944) y del cual fue Presidente el discípulo de
la no violencia Albert John Luthuli (1952), Premio Nobel de la
Paz (1960) también concedido a Martin Luther King (1964)
por su lucha antisegregacionista y de resistencia
pasiva en EE.UU.

Teniendo estos presupuestos
de base, en un primer momento descriptivo se presenta el contexto
de la teología sudafricana en relación con la
teología negra norteamericana. En un segundo momento, se
establece la linea de la "South African Students Organisation"
del cual es fundador Steve Biko (1969) en la perspectiva del
movimiento de
"Black Counciousness" del cual forman parte autores tan
representativos como el Obispo Desmond Tutu, miembro del "United
Democratic Front" y contribuyente del "National Forum" , Premio
Nobel de la Paz (1984), lo cual concede identidad
teológica y ecuménica al Documento Kairós
(26-9-1985).

Del lema "Opus Iustitiae Pax" (1939) de Pío XII,
las encíclicas "Populorum Progressio" (1967) de Pablo VI o
"Sollicitudo rei Socialis" (1987) de Juan Pablo II, se concluye
por el recurso de "jus cogens" o "habeas corpus"
la necesidad de poner fin a la política de desarrollo
multinacional o separado, acogiendo la petición del
laicado africano, para que se promueva una solidaridad
pastoral orgánica, convocando una Asamblea para Africa del
Sínodo de los Obispos sobre el tema : "La Iglesia en
Africa hacia el tercer milenio"; como anunció Juan Pablo
II en una fecha de un claro sentido misionero, el 6 de enero
1989, fiesta de la Epifanía del Señor". "Toda
doctrina racista es contraria a la fe y el amor
cristianos". Con esta clara afirmación se define ante el
apartheid el documento de la Comisión Pontificia "Iustitia
et Pax" presentado en Roma (1989).
Durante los años siguientes y en la legislatura de
Frederik de Klerk se producirán los cambios necesarios que
conducirán finalmente a la liberación de Nelson
Mandela (1990), a las primeras elecciones democráticas del
país y a su elección como Presidente de la
República Sudafricana (1994). Ambos, recibieron el Premio
Nobel de la Paz (1993).

Notas y
Textos
.

Los informes
relacionados en el presente documento son un extracto refundido
del texto original
de las comunicaciones
presentadas en calidad de
miembro de la Comisión contra el Apartheid de la
Asociación para las NN.UU. en España
(ANUE) que constan en las Actas de la Iª Reunión
Nacional del Movimiento contra el Apartheid – IEPALA – Instituto
de Estudios para América
Latina y Africa (Madrid, 1989);
en el IIº Congreso Nacional de Psicología Social
organizado por la Sociedad
Valenciana de Psicología
Social y las Universidades de Valencia y Alicante (6, 7 y 8
abril 1988); y en las IIª Jornadas Nacionales de
Psicología Ambiental organizadas por la Sociedad Catalana
de Psicología Social, y las Universidades
Politécnica de Cataluña, Central y Autónoma
de Barcelona, y de las Islas Baleares. Palma de Mallorca (8, 9 y
10 marzo 1989).

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racismo, la discriminación racial y el apartheid : 28
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NN.UU. : 16 septiembre – 19 diciembre 1986. Centro de
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Sollicitudo rei socialis. Carta
Encíclica de Juan Pablo II. Ed. Paulinas. Madrid
(España). 1988.

Apéndice.

Pax Afrikana.

En base a la "Declaración de los Derechos
Humanos" y "Carta de la Libertad" e
independientemente de sanciones económicas aplicadas por
la ONU se propone unidad, una solución pacífica
internacional (no participativa, no intervencionista), un pacto
de no violencia, en el ánimo de evitar masacres como
Sharpeville y Soweto o la pena capital para
presos políticos.

1) El poder : el
pueblo gobernará.
2) Libertad y democracia :
todos gozarán de iguales derechos humanos, serán
iguales ante la ley y se
abrirán las puertas del saber y la cultura.
3) Los aliados de occidente : reinará la paz y amistad.
4) Los derechos de los negros : todos los grupos nacionales
tendrán los mismos derechos.
5) Los derechos históricos : compartirán la tierra
quienes la trabajen.
6) Potencia
económica : el pueblo compartirá la riqueza del
país.
7) El bienestar de los negros : habrá vivienda, trabajo y
seguridad.

Carta de la libertad de Sudáfrica
(Kliptown, 26-6-1955) y Declaración Universal de los
Derechos Humanos (New York, 10-12-1948).

El pueblo gobernará.

Art.21 (1-2-3). La participación en el gobierno del
país y la igualdad de
acceso a las funciones
públicas del país.

Todos gozarán de iguales derechos
humanos.

Art. 1. Los seres humanos, sin distinción alguna
nacen libres e iguales en dignidad y
derechos.

Art. 3. La vida, la libertad y la seguridad de la
persona.

Art. 4. La protección contra la esclavitud y la
servidumbre.

Art. 5. La protección contra la tortura y las
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 9. La libertad contra la detención, la
prisión o el destierro arbitrario.

Todos serán iguales ante la
ley.

Art. 6. El reconocimiento de la
personalidad jurídica.

Art. 7. La igual protección de la ley.

Art. 8. El recurso efectivo ante los tribunales por las
violaciones de los derechos humanos.

Art. 10. El derecho a un juicio público y justo
por un tribunal independiente e imparcial.

Art. 11 (1-2). La presunción de inocencia hasta
que se pruebe la culpabilidad y
la prohibición de la condena por actos que no fueran
delictivos en el momento de cometerse.

Art. 12. La libertad contra las injerencias arbitrarias
en la vida privada, la familia, el
domicilio o la correspondencia.

Art. 29 (1-2-3). Toda persona tiene deberes respecto a
la comunidad y en el
ejercicio de sus derechos estará solamente sujeta a la
ley, que no podrá ser ejercida en oposición a los
principios de
las NN.UU.

Se abrirán las puertas del saber y la
cultura.

Art. 18. La libertad de pensamiento,
conciencia y
religión.

Art. 19. La libertad de opinión y
expresión.

Art. 26 (1-2-3). La educación,
comprendido el derecho preferente de los padres a escoger el tipo
de educación
de sus hijos.

Art. 27 (1-2). La participación en la vida
cultural de la comunidad.

Reinarán la paz y la amistad.

Art. 14 (1-2). El asilo.

Art. 20 (1-2). La libertad de reunión y
asociación pacíficas.

Art. 28. Derecho a un orden social internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en la
Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art. 30. Nada en la presente declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiera el
derecho a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados.

Todos los grupos nacionales tendrán los mismos
derechos.

Art. 2 (1). Igualdad y no discriminación en el disfrute de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.

Art. 13 (1-2). El derecho a la libertad de
circulación y residencia, comprendido el derecho a salir
de cualquier país y de regresar a su
país.

Art. 15 (1-2). La nacionalidad.

Compartirán la tierra quienes la
trabajen.

Art. 2 (2). No se hará distinción alguna,
fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país.

El pueblo compartirá la riqueza del
país.

Art. 17 (1-2). El derecho a la propiedad.

Art. 25 (1-2). Un nivel de vida adecuado para la
salud y el
bienestar (comprendidos la alimentación, el
vestido, la vivienda y la asistencia médica).

Habrá viviendas, trabajo y
seguridad.

Art. 16 (1-2-3). El derecho a casarse y fundar una
familia.

Art. 22. La Seguridad
Social.

Art. 23 (1-2-3). El trabajo y
la libre elección del trabajo, igual salario por
trabajo igual, una remuneración equitativa y satisfactoria
que asegure una existencia conforme a la dignidad humana y el
derecho a fundar sindicatos y
sindicarse.

Art. 24. El derecho al descanso y al tiempo
libre.

Programa de acción
contra el apartheid
(New York, 25-10-1983).
1. El poder.
La resistencia de los negros es mayor que la que se comunica al
exterior y se desarrolla en una escala más
amplia que la reconocida por las autoridades de Pretoria y se
exagera su capacidad para contenerla.
Art. II.A.1. Poner fin a las relaciones diplomáticas y
consulares y otras relaciones oficiales con el régimen
racista de Sudáfrica o abstenerse de establecer dichas
relaciones.
Art. II.M.13. Asegurar, en cooperación con las NN.UU., y
los movimientos de liberación de Sudáfrica, la
mayor difusión posible de información sobre el apartheid y sobre la
lucha por la liberación de Sudáfrica y sus
legítimos objetivos.
2. Libertad y democracia.
Los negros sudafricanos no aceptarán nada menos que la
abolición de todas las leyes del
apartheid. Desde el punto de vista de las libertades civiles, los
antecedentes de Sudáfrica son poco recomendables, no solo
respecto de los blancos e incluso en cuestiones que no
están relacionadas con la raza.
Art. II.K.11. Liberación de presos políticos con la
concesión de amnistía a las personas encarceladas,
confinadas o exiliadas por su oposición al apartheid y fin
de la represión, tortura y malos tratos por actos
relacionados con ella. Exigir que el régimen racista de
Sudáfrica reconozca como prisioneros de guerra a los
combatientes por la libertad capturados, de conformidad con el
Protocolo
Adicional I de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949
(A/32/44, anexo I). Exigir que el régimen racista de
Sudáfrica derogue las prohibiciones impuestas a organizaciones y
medios de
comunicación por su oposición al apartheid.
3. Los aliados de Occidente.
La protección de Sudáfrica por los países de
Occidente es contraria a los intereses tanto de esos
países como de la mayoría de los sudafricanos.
Sudáfrica no debe ser juzgada como un país del
IIIer. mundo, sino por las afirmaciones de su gobierno que dice
respetar los valores
cristianos y occidentales, en lo que fundamenta su pedido de
apoyo a Occidente.
Art. II.N.14. Promover las medidas de organizaciones
intergubernamentales en apoyo a la lucha por la liberación
de Sudáfrica. Ejercer toda su influencia para persuadir a
los gobiernos que siguen colaborando con el régimen del
apartheid de que desistan de tal colaboración y apliquen
las resoluciones de las NN.UU. contra el apartheid.
4. Los derechos de los negros.
La homogeneidad político-cultural de los negros
sudafricanos es precisamente la razón por la que Pretoria
ha sancionado leyes para dividirlos en falsos compartimientos
étnicos y políticos.
Art. II.L.12. Denegación de toda forma de reconocimiento
en relación con los llamados "bantustans"
independientes.
5. Los derechos históricos.
Las afirmaciones sobre la prioridad territorial y política
de los blancos en Sudáfrica son demostrablemente falsas
por motivos históricos y morales.
Art. II.J.10. Proporcionar asistencia a Estados africanos
independientes, víctimas de la agresión del
régimen racista de Sudáfrica para que puedan
defender su soberanía y su integridad territorial.
Ayudar a llevar a cabo los programas de la
"Southern African Development Coordination Conference".
6. Potencia económica.
Las afirmaciones de Pretoria sobre la dependencia de los
países de Occidente de la economía sudafricana son
manifiestamente inciertas. Pretoria oculta la verdadera medida de
la debilidad de su economía, tanto a su propio pueblo como
a la comunidad internacional.
Art. II.D.4. Poner fin a la colaboración económica
con Sudáfrica mediante transacciones comerciales,
suministrar materiales
estratégicos, conceder préstamos, fondos para
inversiones,
asistencia técnica, preferencias arancelarias, … Tomar
medidas en organismos internacionales como la Comunidad
Económica Europea, el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio, el
Fondo Monetario
Internacional y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, para que
nieguen toda clase de
asistencia y servícios comerciales o de otra índole
al régimen sudafricano.
7. El bienestar de los negros.
Aunque el
conocimiento de la represión política de los
negros sudafricanos y la preocupación por lo que ocurre
tenga alcances internacionales, el mundo no reconoce
suficientemente la medida de sus sufrimientos
económicos.
Art. II.I.9. Proporcionar asistencia financiera y material al
pueblo oprimido de Sudáfrica y a sus movimientos de
liberación por intermedio de la O.U.A.
(Organización para la Unidad Africana). Contribuir al
Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas
para Sudáfrica, al Programa de las
NN.UU. de Enseñanza y Capacitación para el Africa Meridional, al
Fondo Fiduciario de las NN.UU. para la Publicidad contra
el Apartheid y a otros fondos intergubernamentales y no
gubernamentales que prestan asistencia humanitaria, educacional y
de otra índole al pueblo oprimido de Sudáfrica y a
sus movimientos de liberación.

Manifiesto Negro.

Acción contra el apartheid.

Desobediencia civil de la sociedad contra el
apartheid.
Aplicación de sanciones internacionales.

1. Ruptura de relaciones diplomáticas.
2. Embargo de material militar y logístico.
Africa necesita ayuda.

Contribución activa a la política de
integración racial.
Liberación de presos políticos.

1. Proceso de
transformación democrática con la
legalización de organizaciones sindicales y partidos
políticos.
2. Ejercicio electoral de derecho al voto negro.
Paz en Africa.

Resistencia pasiva de la filosofía de no
violencia.

Cese del fuego armado.

1. Considerar a los combatientes por la libertad como
prisioneros de guerra con la anulación de las sentencias
de muerte.
2. Supresión del estado de
emergencia nacional, de los controles de población y del
asedio a los estados de la linea del frente.

Disposiciones aprobadas por la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad de la O.N.U.

En conmemoración del Día Internacional de
la Eliminación de la Discriminación Racial que se
celebra el 21 de marzo de cada año. Ese día, en
1960, la policía abrió fuego contra una
manifestación pacífica en Sharpeville
(Sudáfrica) en contra de las leyes de pases del apartheid
y mató a 69 personas. La Asamblea General, al proclamar el
Día en 1966, instó a la comunidad internacional a
redoblar sus esfuerzos para eliminar todas las formas de
discriminación racial, resolución 2142
(XXI).

1. Recordando las disposiciones de la Carta de las
NN.UU.
(26-6-1945), en virtud de la cual todos los miembros
se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente,
en cooperación con la Organización, para lograr
el respeto
universal de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma
o religión, y la efectividad de tales derechos y
libertades.
2. Observando que la Asamblea General de las NN.UU.
confirmó los principios del estatuto del Tribunal
Militar Internacional de Nuremberg (8-8-1945) y la
resolución 96 (I) sobre el genocidio, en su primer
período de sesiones (11-12-1946), lo cual dió
origen a la Convención para la prevención y la
sanción del delito de
genocidio
(9-12-1948), en la que se condena ciertos actos
que pueden calificarse también de actos de
apartheid.
3. Considerando la Declaración Universal de Derechos
Humanos
(10-12-1948) y en la que se afirma que todos los
seres humanos nacen libres e iguales, en dignidad y derechos y
que toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en la Declaración, sin distinción
alguna, en particular de raza, color u origen nacional.
4. Considerando la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales
(resolución 1514 (XV) : 14-12-1960), en
la que la Asamblea General señala en pro de la dignidad
humana, del progreso y de la justicia, la
necesidad de poner fin al colonialismo y a todas las
prácticas de segregación y
discriminación.
5. Observando que conforme a la Declaración de las
NN.UU. sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial
(resolución 1904
(XVIII) : 20-11-1963), y la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial
(resolución 2106 (XX) :
21-12-1965) de la Asamblea General, los Estados condenan
especialmente la segregación racial y el apartheid y se
comprometen a prevenir, prohibir y eliminar todas las
prácticas de esa naturaleza
en los territorios bajo esa jurisdicción.
6. Observando que, conforme a la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad
(26-12-1968), "los actos
inhumanos debidos a la política de apartheid"
están calificados de crímenes de lesa
humanidad.
7. Observando que una Convención Internacional sobre
la represión y el castigo del crimen de apartheid

(resolución 3068 (XXVIII) : 30-11-1973) de la Asamblea
General, permitiría adoptar medidas más eficaces,
tanto en el plano internacional como el nacional, con objeto de
reprimir y castigar el crimen de apartheid.

8. Observando que el Consejo de Seguridad de las
NN.UU. (resolución 418 : 4-11-1977), decidía sin
excepción ni reserva alguna, la aplicación de
sanciones obligatorias consistentes en el embargo de material
militar con destino a Sudáfrica y prohibición de
cooperación con tal país en ese terreno.
9. Observando la aplicación del Plan del Grupo de
Contacto Occidental
(resolución 435 : 29-9-1978) del
Consejo de Seguridad, con la intención de encontrar una
solución pacífica al problema de Namibia,
subrayando que el apartheid en su intensificación y
expansión constantes perturba y amenaza gravemente la
paz y seguridad internacional.
10. Recordando el Programa de Acción contra el
Apartheid
del Comité Especial contra el Apartheid en
su 530ª sesión (25-10-1983), para un IIº
Decenio de lucha contra el racismo y la discriminación
racial, que contiene propuestas de acción contra el
apartheid, comprendidas las esferas de la legislación,
acción en los medios de
comunicación social, la protección de los
grupos minoritarios, los procedimientos
de recurso y asistencia para las víctimas de la
discriminación racial y la acción de las
organizaciones no gubernamentales.

El texto completo de los documentos que se
indican se puede solicitar al Dpto. de Información
Pública de las NN.UU. en Nueva York (EE.UU.). NY
10017.

Palabras Clave.
Apartheid : política afrikaner; Afrikaner : blancos
africanos; Afrikaans : idioma afrikaner.

 

José María Amenós
Vidal

Psicólogo Clínico y Social (docencia e
investigación desde 1984) por la
Universidad Central de Barcelona (España). Miembro
fundador y Administrador de
la FPC.

Fundación Psicología y
Cristianismo
. c/ Museo, núm. 26 – 1º 1ª.
08912. Badalona (Barcelona). España.

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